En una audiencia celebrada en la sede penal de Paysandú, Jorge Daniel Lara Ríos fue condenado como autor “penalmente responsable” de “un delito complejo de homicidio especialmente agravado por el parentesco, y muy especialmente agravado por concurso, por femicidio y para ocultar el delito y procurarse la impunidad, a la pena de 30 años de penitenciaría” y “medidas de seguridad eliminativas de entre 10 y 15 años luego de cumplida la pena”, además de que deberá indemnizar al Estado por los gastos de alojamiento, alimentación y vestimenta. El trabajo realizado por Fiscalía de Cuarto Turno, que dirige la doctora Cecilia Irigoyen, junto a sus colegas Lucía Genta y María José Graziani, sumado al mancomunado esfuerzo de peritos de distintas áreas, la Policía sanducera y el invaluable aporte de testigos, permitieron alcanzar la máxima condena prevista para el asesino que fuera dictada la jueza Noelia Acosta.
En el acta de sentencia N.º 139/2024, a la que tuvo acceso El Telégrafo, se precisó dar lugar al pedido de la Fiscalía, entendiéndose además que no puede dejar de tenerse en cuenta las consecuencias de las conductas de Jorge Daniel Lara quien ejerció “violencia psicológica, doméstica y femicida sobre su hermana Giuliana Lara Ríos, una joven madre, trabajadora, de 27 años; y no conforme con eso, le quitó la vida a su propio sobrino, Mateo Miños Lara, de tan solo 8 años”. (…) Lo que “justifica la aplicación de una pena que se aparte del guarismo mínimo para la figura imputada, no computando atenuante alguna de la conducta, y computando la agravante especial de fratricidio (ser una de las víctimas su hermana), las muy especiales del Art. 312 para ocultar el homicidio anterior, para procurarse la impunidad, el femicidio; además de las agravantes genéricas de la alevosía en el homicidio de Mateo, la nocturnidad en el homicidio de Giuliana y el abuso de las relaciones domésticas en ambos homicidios”.
En tanto, la sentencia hace hincapié en la “peligrosidad” a los efectos de imponer al acusado la pena máxima establecida en la ley para los delitos que se le imputa “que incluso es la pena máxima de todo nuestro ordenamiento jurídico, teniendo presente además que en la actualidad, Lara no tendrá derecho a redimir pena por trabajo o estudio, ni a solicitar la libertad anticipada”.
Del acta de sentencia se desprende además de lo vertido por diferentes especialistas que trabajaron en el caso, la declaración de la perito licenciada en psicología Silvia Rodríguez Gaudin quien entrevistó a Lara Ríos en al menos dos ocasiones, instancias en que a éste “le costó conectarse con la situación de entrevista y con la consigna, no quería colaborar”. Intentó no involucrarse, y dijo textual: “No hay ningún signo de ansiedad o angustia, lo que es muy llamativo en todo su relato (…) en las dos instancias de evaluación, se muestra imperturbable. No hay angustia ni sentimiento de culpa ni remordimiento”. Contando con este elemento, la jueza Acosta expresa el peligro que representa Lara Ríos para la sociedad, “teniendo en cuenta la pericia psicológica referida, en donde se destacó entre otras cosas que no presentaba ningún signo de ansiedad o angustia, mostrándose imperturbable, sin sentimiento de culpa o remordimiento alguno (…) habilitan a pronosticar a futuro un alto riesgo de comisión de un nuevo delito grave de esta magnitud, una vez cumplida la pena”. Cumplida la audiencia, el doble homicida fue trasladado nuevamente hacia el Instituto Nacional de Rehabilitación donde deberá cumplir la sentencia impuesta durante al menos 40 años tras las rejas.
El Telégrafo