Jueves, 19 Junio 2025 10:47

Congreso aprobó libreta por puntos

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En el marco de las acciones para fortalecer los controles de tránsito y la seguridad vial, los intendentes evaluaron la implementación del proyecto Permiso Único Nacional de Conducir por Puntos.  

Durante el desarrollo de la 54° Sesión Plenaria, los jefes departamentales aprobaron el documento presentado por la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev) con las modificaciones realizadas por los directores de tránsito, el cual será remitido a la Unasev con la finalidad de avanzar en la implementación del Permiso Único Nacional de Conducir por Puntos.

Tras las últimas reuniones de trabajo entre los directores de tránsito de las intendencias departamentales y técnicos vinculados a la materia, se analizaron los principales lineamientos del proyecto presentado por la Unasev y se plantearon propuestas para su adecuación. Entre los puntos destacados se encuentra la necesidad de ampliar el alcance del Punc por Puntos, incluyendo no sólo a quienes gestionan por primera vez su licencia de conducir, sino también a todos los trámites posteriores, como renovaciones y reexpediciones.

En cuanto al proyecto presentado por Unasev los directores de tránsito reformularon el citado documento agregando y eliminando algunos puntos, quedando redactada de la siguiente forma:

Artículo 1. Descripción del sistema Permiso Único Nacional de Conducir por Puntos (PUNCxP).

El Permiso Único Nacional de Conducir por Puntos, previsto en el artículo 23 de la Ley 19.824, es complementario al Permiso Único Nacional de Conducir que gestionan, otorgan, registran, controlan los Gobiernos Departamentales y opera a partir del ejercicio de la potestad sancionatoria que estos ejercen.

Artículo 2. Clasificación de infracciones. A los efectos de la instrumentación del Permiso de Conducir por Puntos y sobre la clasificación de infracciones establecido en el artículo 21 de la ley N°19.824 del 18 de setiembre de 2019, se consideran gravísimas al menos las siguientes infracciones individualizadas con el código del sancionador vigente aprobado por el decreto 303/023:

(4.1.1; 4.2.2) Consumo de alcohol y otras drogas.

(4.2.1; 4.2.2) Negarse a la prueba de alcohol y otras drogas.

(2.6) Participar en competencias vehiculares no autorizadas.

(4.4.2) Uso de teléfono móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique el uso de manos durante la conducción.

(13.3D) Conducir al doble o más de la velocidad permitida.

(13.3C) Exceso de velocidad que supere 30 km de la velocidad permitida sin alcanzar el doble de la velocidad máxima permitida.

(3.1.1; 3.1.2) Conducir vehículos con el PUNC vencido, o sin el PUNC habilitante para la categoría del vehículo que conduce.

(4.8) No usar el cinturón de seguridad.

(21.3.1) No usar casco.

(4.9.2) No usar cinturón retráctil infantil.

Artículo 3. Sistema de puntos del PUNC

Se adopta un sistema de permiso de conducir por puntos el cual comenzará de un saldo inicial de puntos, los cuales se podrán perder por el cometimiento de las infracciones de tránsito que se establecen en el presente decreto.

Todos los conductores comienzan con 12 puntos, a excepción de quienes revistan la condición de habilitado por 1ª vez, u obtengan de nuevo su permiso tras habérsele retirado. En este último caso comienzan con 8 puntos y alcanzarán 12 puntos tras 2 años sin cometer infracciones que conlleven la pérdida de estos.

Los conductores que ya poseen 12 puntos, y que en un lapso de 3 años no han cometido infracciones que quiten puntos, sumarán dos puntos (llegando a 14 puntos) y transcurridos 3 años más sin infracciones que quiten puntos sumarán un punto más, totalizando 15 puntos, que es el máximo posible.

Para todos los conductores no comprendidos en las condiciones anteriormente descriptas la asignación inicial general es de 8 puntos.

Los puntos serán asociados a los conductores y no a las diferentes categorías previstas por el PUNC.

Artículo 4. Criterio de pérdida de puntos - Los criterios para la pérdida de puntos se gradúan con relación a su incidencia en la seguridad vial. Solo se pierde puntos por infracciones gravísimas (art 23 ley 19.824).

 

Modificado por última vez en Martes, 24 Junio 2025 10:56